Interés para obrar en la acción de simulación

La Corte Suprema de Justicia decidió un recurso de casación interpuesto por Molinos Roa S.A. y Molinos Florhuila S.A. frente a la sentencia del 10 de mayo de 2016, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso declarativo promovido por Carlos Enrique Correcha y otros, en donde los demandantes pidieron declarar absolutamente simulados once (11) contratos de compraventa de inmuebles ubicados en el municipio de Purificación.

La simulación era alegada por  Molinos Roa y Molinos Florhuila como acreedoras de los demandados, justificando que cuando intentaron embargar los bienes de estos deudores, se realizaron compraventas simuladas las cuales se pueden demostrar bajo indicios como: i) el parentesco entre los extremos contractuales; ii) la transferencia masiva de bienes; iii) el precio irrisorio pactado en las compraventas; iv) la causa simulandi consistente en entorpecer la recuperación del monto total de obligaciones a su cargo; y v) la falta de medios económicos de los adquirentes.

En la sentencia de primera instancia, se desestimaron la totalidad de las pretensiones. En la sentencia de segunda instancia impugnada, se declararon absolutamente simulados cinco (5) de los once (11) contratos. Sobre los inmuebles restantes, para los cuales no se declaró la simulación, el Tribunal argumentó que las actoras carecían de interés, ya que estos, al encontrarse gravados con hipoteca, tenían un acreedor de mejor derecho, por lo cual probablemente se le impediría a las demandantes obtener el pago de sus créditos con cualquiera de estos inmuebles.

En la sentencia de casación, la Corte Suprema de Justicia recordó que la simulación, en la esfera de los contratos, supone que los extremos de un negocio jurídico bilateral (o plurilateral) concertadamente hagan una declaración de voluntad fingida, con el propósito de mostrarla frente a otros como su verdadera intención. Esta puede tener dos formas: i) simulación absoluta, bajo la cual el negocio no está orientado a producir efectos reales; o ii) simulación relativa, bajo la cual se disfraza un acuerdo subyacente con el ropaje de una tipología o configuración negocial distinta.

Sobre la legitimación e interés de terceros distintos a los contratantes para ejercer la acción de simulación (o de prevalencia), la Corte precisó que están legitimados para el ejercicio de esta acción: i) de forma ordinaria las partes del negocio y sus causahabientes; ii) de forma extraordinaria, los terceros, cuando acrediten interés para obrar, esto es, cuando la situación anómala les irrogue una afectación subjetiva, seria, concreta y actual, lo que para el acreedor de quien enajena mediante un acto ficticio ocurrirá siempre que la transferencia de activos patrimoniales del deudor dificulte o imposibilite la satisfacción de su crédito.

La Corte aclaró que la interdependencia entre el interés para obrar y la legitimación extraordinaria de los terceros para reclamar la declaratoria de simulación de un contrato, ha sido admitida en forma pacífica por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte, constituyéndose en precedente inalterado hasta la fecha. Por ese motivo. el titular de un crédito exigible (quirografario o respaldado con garantía real) tendrá interés en la reconstitución del patrimonio de su deudor, si es que los bienes que permanecen en el haber de este último son insuficientes para la satisfacción de la obligación insoluta. Este es un interés: i) subjetivo, ya que tiene que ver con la calidad del deudor; ii) concreto, pues existe frente a la relación obligacional referida; iii) actual, ya que la deuda debe estar vigente y ser exigible en el momento; y iv) serio, si la declaración judicial de simulación aumenta el patrimonio del deudor.

La Corte concluyó que las actoras sí tenían el interés para obrar y la legitimación extraordinaria para pedir la simulación absoluta de los contratos restantes. Por esto, la Corte casa parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal y modifica sus numerales de la parte resolutiva, para declarar absolutamente simulados los contratos faltantes.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 28 de septiembre de 2020. Radicado no. 73001-31-03-006-2011-00139-01. M.P. Luis Alonso Rico Puerta

Este documento es un resumen de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia. No contiene opiniones, apreciaciones, valoraciones subjetivas o comentarios de la Firma con respecto a la decisión. Su publicación no implica aprobación o desaprobación frente a la decisión, y se realiza únicamente con fines académicos.

Por admin, 15 de diciembre de 2020